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viernes, 8 de marzo de 2013

se da por perdido ...

El fallo completo de la sanción del Tribuna de Disciplina de la Asociación del Fútbol Argentino según el boletín publicado en su sitio oficial.
CENTRAL CÓRDOBA c. DEPORTIVO ARMENIO 1a.B 23/02/2013 EXPTE. 62301:
Visto el informe presentado por el árbitro Yamil Possi, quien manifiesta: “A los 35 minutos del primer tiempo, interrumpí el juego debido a que desde la parcialidad local arrojaron al campo de juego una bomba de estruendo que estalló a dos metros del árbitro asistente Nº 1, y éste manifestando que no tenía ningún tipo de lesión; sobre el hecho me dirijo al Jefe del Operativo Policial para pedirle garantías para continuar el encuentro, al darme este último las mismas, continúo con el mismo, cabe destacar que por el hecho el juego estuvo detenido cinco minutos. A los 13 minutos del segundo tiempo suspendí el partido, ya que nuevamente de la parcialidad local arrojaban una bomba de estruendo a cercanías del asistente Nº 1, este último me informó que está en perfectas condiciones, pero debido a que el personal policial no me da las garantías para continuar el encuentro, procedo a hacer lo antes expresado”.-
Los árbitros asistentes a fs. 2 y 3 de estos actuados, se manifiestan en forma similar a la del juez principal.-
El día 28 de Febrero último, el Tribunal en Sesión ordinaria le concede vista al Club
Central Córdoba, pero éste no logra con sus dichos desvirtuar los cargos denunciados por la terna arbitral, y que culminan con la suspensión definitiva del encuentro.-
Y CONSIDERANDO:/// Sigue hoja 10.-
Que llegado el momento de evaluar los elementos de convicción arrimados en estos actuados, es indudable la responsabilidad de los adictos locales, por haber arrojado bombas de estruendo al árbitro
/// Boletín Nº 4745 08/03/2013 (10)
EXPTE. 62301 (Continuación)
Asistente Nº 1, lo que deriva en la suspensión definitiva del encuentro, ya que el Jefe del Operativo, no le brindó las garantías para que continuase.-
Por ello, entiende este Tribunal, que debe aplicarse al Club Central Córdoba la pérdida del partido con el resultado existente al momento de la suspensión, y una sanción de cuatro fechas de 300 entradas conforme lo dispone el Art. 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Por lo expuesto, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
1º) Se impone multa de v.e. 300, por el término de cuatro fechas, al Club Central Córdoba. Art.
80 del R.D
2º) Se da por perdido este partido al Club Central Córdoba, registrándose el resultado de
Central Córdoba (0), Deportivo Armenio (2). Art. 80 del R.D

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